Ordenanzas Fiscales
Ordenanzas Fiscales
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Las Ordenanzas Fiscales son las normas que regulan los tributos municipales. Cada tributo requiere una ordenanza en la que se determina quién debe pagar, el concepto por el cual debe pagar, las bases que sirven para calcular la cuantía del impuesto y la tarifa o porcentaje que debe aplicarse.
Además, estas ordenanzas especifican los casos especiales que pueden dar lugar a exenciones, bonificaciones, etc.
Impuestos
Los impuestos previstos en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, exclusivamente municipales, son cinco, tres de ellos de exigencia obligatoria y dos de establecimiento voluntario por parte de los Ayuntamientos.
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Los impuestos de exigencia obligatoria son: Impuesto sobre bienes inmuebles. Este impuesto recae sobre el valor de los bienes inmuebles radicados en el municipio originándose la obligación de su pago por la titularidad de dichos inmuebles.
O.F. 3ª Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
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Impuesto sobre actividades económicas.
El origen de este impuesto lo constituye el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y estén o no especificadas en las tarifas del impuesto. La actividad se puede ejercer en el ámbito del Municipio, pagando la cuota municipal, en el de la provincia, pagando la cuota provincial o en todo el territorio nacional, pagando la cuota nacional correspondiente.
O.F 4º Impuesto Sobre Actividades Económicas
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Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Este impuesto tiene su origen en la titularidad de vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y su categoría.
O.F 2º Impuestos De Vehículos De Tracción Mecánica
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Los impuestos de establecimiento voluntario son: Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tiene su origen en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras urbanística, tanto si se obtiene la licencia como si no. El tipo de gravamen máximo fijado por la Ley es del 4% del coste de ejecución de los mismos.
O.F 1ª Impuesto De Construcciones, Instalaciones Y Obras
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Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto se origina por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, o la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos. El tipo de gravamen máximo legal es del 30%.
O.F 3º Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana
O.F Impuesto Municipal Sobre Gastos Suntuarios
Contribuciones especialesEl importe de las contribuciones especiales será como máximo el 90% del coste que soporte la Entidad local por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, entendiendo por coste el que resulte de minorar el coste total en el importe de las subvenciones obtenidas del Estado o de cualquier otra entidad, pública o privada para dicha finalidad.
La ley establece la compatibilidad entre las tasas por la prestación de los servicios y la exacción de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos.
Ordenanza general de las contribuciones especiales
Tasas
En relación con la cuantía de las tasas rige el principio de equivalencia, según el cual, su importe debe cubrir, como máximo, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio o actividad que las originan o el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa o el aprovechamiento especial, si los bienes no fuesen de dominio público. También se pueden tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos.
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T. 1 Tasa por expedición de licencia de apertura
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T. 2 Tasas licencias urbanísticas
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T. 3 Tasa cementerio municipal
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T. 4 Tasa por la ocupación del subsuelo
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T. 5 Tasa vado
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T. 6 Tasa aprovechamiento vía pública entrada de vehículos
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T. 7 Tasa instalación puestos, barracas y montaje cinematográfico
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T. 8 Tasa casa de baño, duchas e instalaciones análogas
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T. 9 Tasa estancia residencia municipal de estudiantes Sto. Tomás de Aquino
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T. 10 Tasa servicio de ayuda a domicilio
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T. 11 Tasa por ocupación terrenos U.P con mercancias, materiales de construcción
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T. 12 Tasa por recogida de basuras
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T. 13 Tasa instalaciones mesas y sillas
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T. 14 Tasa por visita guiada a monumentos y paisajes turísticos
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T. 15 Tasa por actividades culturales
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T. 16 Tasa suministro agua potable
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T. 17 Tasa por expedición y reproducción de documentos
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T. 18 Tasa por uso edificios, herramientas y vehículos municipales
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T. 19 Tasa por servicio de recogida de vehículos
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T. 20 Tasa cajeros automáticos
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T. 21 Tasa campus multideporte
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Datos de contacto
Mariano Berlanga Roa
Horario
Miércoles y jueves: 09:00 - 14:00H