Le corresponde al secretario de la corporación local las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo. Dichas funciones quedan delimitadas en los artículos 2 y 3 del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.