“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.” (art.53.1)“Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año”. (art.54.1)
Regulación Normativa
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.
Documentación necesaria para darse de alta:
- Hoja padronal cumplimentada y firmada.
- Documento que acredite la identidad de las personas inscritas (DNI / NIF, Pasaporte, Tarjeta de extranjero en vigor y, para menores de quince años, Libro de Familia.
- Documento que acredite el uso de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de compraventa o de arrendamiento, contrato o factura actual expedida por compañía suministradora de telefonía fija o electricidad o autorización firmada por el propietario de todas las personas a empadronar).
- Cuando se cumplimenten las autorizaciones se presentarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
- En caso de separación o divorcio, para cualquier trámite de empadronamiento relacionado con menores debe aportarse la resolución judicial que acredite su guarda y custodia.