Recaudación

Recaudación

  • La recaudación tributaria se define como el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

    Es un poder-deber, una potestad y una obligación de cumplimiento inexcusable.

    Puede realizarse en dos periodos: Voluntario y el Ejecutivo

    • El periodo voluntario viene fijado por las normas

    • El periodo ejecutivo se inicia cuando no ha tenido lugar el ingreso en periodo voluntario. Se abre entonces el procedimiento administrativo de apremio.

  • Regulación Normativa

    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, art 160.

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho público que les correspondan».

  • Trámite

    El Ayuntamiento de Molina de Aragón, gestiona por completo los impuestos y tasas descritos en el apartado web: TRIBUTACIÓN: Ordenanzas Fiscales, a excepción del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Vados Permanentes, agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos (basuras).

    En virtud del Pleno de 5 de mayo de 1986, el Ayuntamiento de Molina de Aragón acuerda “concertar con la Excma. Diputación Provincial la RECAUDACIÓN de los arbitrios y exacciones municipales tanto en el periodo de voluntaria como en fase ejecutiva..”.

    El 11 de febrero de 1988 se firma en Guadalajara el Convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Molina de Aragón para la Recaudación de los Tributos Locales de carácter real y arbitrios y exacciones municipales.

    Así pues, desde el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara se gestionan y emiten los recibos de.

    1. Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI)

    2. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

    3. Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

    4. Suministro de Agua y Alcantarillado

    5. Recogida de Basuras

    6. Vados Permanentes

    Por lo tanto, se produce una relación directa entre las mencionadas administraciones, incluyendo la Gerencia Territorial del Catastro para los IBI´s y la Jefatura de Tráfico para el IVTM, por lo que el flujo de información y datos tiene como destinatario el Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara.